STAMMLER RUDOLF
La génesis del Derecho (traducción del alemán por Wenceslao Roces Suárez y edición al cuidado de José Luis Monereo Pérez, Comares, Granada, 2006), 90 págs.
Guillermo Hierrezuelo Conde
Rudolf Stammler (Alsfeld, Hessen, Alemania, 19 de febrero de 1856 - Wernigerode, Alemania, 1938) fue un jurista y escritor alemán.. Fue profesor en Marburgo, Giessen, Halle y Berlín. Es autor, entre otros títulos, de La doctrina del derecho justo (1902), Teoría del derecho científico (1911) y Filosofía del derecho (1928).
Stammler fue profesor en Marburgo (1882-84), Giessen (1884), Halle (1885-1916) y Berlín. Autor, entre otros títulos, de La doctrina del Derecho justo (1902), Teoría del Derecho científico (1911) y Filosofía del Derecho (1928). La presente obra de R. Stammler recoge el contenido de algunas lecciones pronunciadas en la Universidad de Granada en 1922 sobre la génesis del Derecho. Un estudio de este autor y el materialismo histórico, realizado por Max Weber, puede verse recensionado por quien suscribe esta publicación, en esta misma sede de la REHJ., 24 (2002), pp. 471-473.
A juicio de Ihering aún no existe ninguna hipótesis científica que justifique el origen del Derecho, lo único cierto es que "dondequiera que aparecen seres humanos, encontramos siempre una ordenación jurídica" (p. 9). Estaríamos en presencia de un orden jurídico siempre que hubiera un Derecho positivo que sirviera de centro a todas las particulares decisiones de la voluntad que girasen en torno a él (p. 28). El concepto de Derecho del que parte Stammler (1856-1938), el afamado jurista alemán, se presenta como "una modalidad de las manifestaciones de la voluntad humana, a diferencia de la moral, de la convención y del poder arbitrario, caracterizándose como un producto de la voluntad, de carácter social y que se afirma con fuerza autárquica e inviolable" (p. 36). Al estudiar cómo podía surgir el orden jurídico, distinguía dos modos de formación del Derecho: la originaria y la derivativa. Pero rechazaba en todo momento que se pudiera atribuir los orígenes del Derecho al Estado. Es más, ha llegado a manifestar que "todo intento de esclarecer el concepto del Estado presupone la noción del Derecho comoprius lógico inexcusable. Sea cualquiera la definición que del Estado pueda darse, no es dudoso que todo Estado entraña una especial asociación jurídica. Cabrá discernir y esclarecer el concepto del Derecho, en las condiciones permanentes que lo fundamentan sin hacer intervenir para nada el concepto del Estado; pero no se podrá, por el contrario, llegar a un concepto del Estado si no se parte de la noción determinante del Derecho" (p. 20). De esta forma concluye que el Derecho es en sus orígenes algo independiente de la existencia de todo Estado. R. Stammler excluía la posibilidad de que el orden jurídico de Estados extranjeros se extendiera sin más requisitos a territorios en los que no se aplicase aquel orden. En cuanto a los territorios substraídos a todo Estado, el Derecho surgiría de un modo inmediato, tan pronto como entrasen en contacto recíproco varios hombres (p. 27). Por otro lado, Stammler ha negado en todo momento la existencia de un pretendido Derecho de los ciudadanos del mundo, entendido como un Derecho positivo, en la medida en que las nociones de Derecho y de Justicia no podrían aplicarse jamás idénticamente de un modo directo a la Humanidad como tal. De hecho, el Derecho habrá de surgir y desenvolverse necesariamente en círculos sociales reducidos y en grupos de población definidos. Todo Derecho sería, en consecuencia, por exigencia de su propia naturaleza, un intento de realización de lo justo, debiendo tener siempre por objetivo supremo el que sus normas sean fundamentalmente legítimas.
Stammler ha partido en todo momento de un concepto del Derecho carente de las notas de vigencia, y entendía este último concepto como "la posibilidad de llevar a práctica ejecución un Derecho positivo" (p. 50). Pero también llegó a manifestar que "la vigencia absoluta y completa de un Derecho determinado es una quimera" (p. 51). De todas formas, el concepto formal del Derecho podía definirse con toda exactitud por sus notas permanentes, infalibles, que lo diferenciarían de los conceptos de la moral, de los usos sociales y del poder arbitrario. En una cuestión tan controvertida como era la de determinar la legitimidad de someter la sociedad humana a una regulación (conocida también como teoría de la fuerza) ha estudiado a autores de la talla de Spinoza (1623-1677), Karl Ludwig von Haller (1768-1854) y Ludwig Gumplowicz (1838-1909), en sus obras Estado de Derecho y socialismo (1881) y Compendio de sociología (1885). Sin embargo, a juicio suyo esta teoría nos llevaría inexcusablemente a la idea de Justicia. En la medida en que únicamente ella permitiría contrastar la legitimidad de una institución jurídica cualquiera. De hecho, "un Derecho no se podrá estimar justo por ser el más fuerte el que lo proclame; antes bien la superioridad de su fuerza ha de derivarse precisamente del Derecho proclamado" (p. 55). Esta afirmación de Stammler sería innovadora en la medida en que siempre se ha pretendido relacionar la noción del Derecho con la exigencia de cierta coacción exterior sobre los hombres. Abogaba también por la consideración del Derecho internacional como Derecho, en la medida en que tenía todas las notas características que determinaban el concepto del Derecho. Además, no existía antagonismo entre el Derecho y el poder, pues aun en aquellos casos en que interviniese un poder convencional, éste procedería siempre por virtud del orden jurídico (p. 60).
Analizando Rudolf Stammler el pensamiento de Jean-Jacques Rousseau respecto al contrato social, llegaba a la conclusión de que "no se puede ver, pues, en el pueblo lo originario en que resida la virtud creadora de todo Derecho, sino al contrario, es por virtud de un orden jurídico preexistente por lo que podemos llegar a la noción del pueblo" (p. 72). Tampoco consideraba que hubiera que buscar la virtualidad generadora del orden jurídico en algún factor extraño al Derecho, en la medida en que sólo habría un camino científicamente seguro, que sería el de investigar los fundamentos a que respondería la materia de todo el Derecho positivo, dentro de las condiciones que determinarían la marcha de la vida social (p. 74). El legislador no tendría arbitrio soberano para crear el Derecho positivo, sino que su misión y su poder se limitaban a corregir los estados sociales tal como se los ofreciera la realidad. Una de las aportaciones más interesantes de la obra de R. Stammler ha sido la de considerar que "sólo remontándonos a la idea del Derecho encontraremos una cumbre que domine el azar caótico de la realidad, el punto de vista para reducir a unidad la variedad de los problemas jurídicos. La idea está llamada a fijar al Derecho su puesto en la esfera de los fines humanos" (p. 77).
También ha encontrado una relación de dependencia lógica de la Economía respecto del Derecho, ya que en ambos elementos se hallaban inseparablemente contenidos en todo fenómeno social. Efectivamente, "toda norma de Derecho positivo entraña la posibilidad de una aplicación económica; e inversamente, toda manifestación de la Economía social se halla lógicamente condicionada por el Derecho como aplicación del cual se nos presenta" (p. 80). En realidad, los dos aspectos que condicionaban las transformaciones en la vida del Derecho eran: la técnica y las disposiciones y aptitudes de los hombres. Esta lucha por el Derecho a lo largo de la Historia de la Humanidad sólo podía considerarse legítima siempre que defendiera un Derecho justo.
ARTÍCULO RODOLFO STAMMLER LA CIENCIA DEL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS.
Viernes 7 de mayo de 2010
http://inemegf.blogspot.com/2010/05/articulorodolfo-stammler-la-ciencia-del.html
Para citar este artículo: si se tratase del caso ejemplificado
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique .El Ejercicio del Principio Inquisitivo: ¿Ofrenda a la Ética o a la Justicia?. Maracaibo, Venezuela La Universidad del Zulia. 28-Enero-2009. Disponible en: http://www.inemegf.blogspot.com)
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Publicadas por Mervy Enrique Gonzalez Fuenmayor En horario de: 22:33
ARTÍCULO.”RODOLFO STAMMLER: LA CIENCIA DEL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS”.
PROF. DR. MERVY ENRIQUE GONZÁLEZ FUENMAYOR.
MARACAIBO-ESTADO ZULIA-VENEZUELA-AMÉRICA DEL SUR.
REDACTADA Y PUBLICADA: VIERNES 07 MAYO DE 2010.
STAMMLER propone aplicar estrictamente el método formalista, que prescinde de los contenidos, necesariamente limitativos y no universales de los ordenamientos jurídicos particulares. Desde esta perspectiva la vida social aparece como la "acción conjunta reglada de los hombres", y el orden jurídico como "un medio para el logro de fines". Al concepto de hombres vinculados socialmente debe unirse la idea de la vinculación de fines. El concepto de derecho supone un orden jurídico entendido como un medio para el logro de fines, por lo cual la noción del derecho puede ser comprendida y concebida sólo mediante una referencia a los fines humanos y a sus medios adecuados. El criterio para distinguir el derecho justo del que no lo es se encuentra para Stammler en la idea de derecho, definida como "la noción de la armonía incondicionada de todo contenido jurídico”. La idea de derecho justo se relaciona con el concepto de idea social, y no entendido como una utopía o una situación jurídica que debe lograrse. Aquí el ideal social no es un fin sino la armonía absoluta de todos los posibles quereres jurídicos. (Fuente: monografías.com)
Para un sector de la doctrina el Iusnaturalismo resulta restaurado por Stammler en sus investigaciones y publicaciones, veamos este aspecto:
STAMMLER Y LA RESTAURACIÓN DEL IUSNATURALISMO:
El Derecho Natural de Stammler: A comienzos del XX los juristas comienzan a ver que no puede prescindirse de unos principios rectores de lo jurídico y que de abandonar el derecho positivo a la sola fuente de la voluntad del Estado, no puede sino abocar en una dictadura del poder a través del derecho, al carecer el legislador de toda limitación a la hora de dictar la norma positiva.
Se va reconociendo que es necesario afirmar cierto orden objetivo, por encima del derecho positivo al que éste debe someterse, lo que no es más que una apelación a la doctrina Iusnaturalista.
El primero en reivindicar el Iusnaturalismo fue Rodolfo Stammler (1856-1938), que maneja nociones kantianas de forma y contenido para aplicarlas a la explicación del derecho:
* El derecho positivo, tiene que ser un “derecho justo”, por lo que debe contarse con un criterio de justicia, que suministra el derecho natural.
*Pero para Stammler, éste (el derecho natural) es una forma, vacía en sí misma, que recibirá diferentes contenidos a lo largo de la historia: El derecho natural nos dirá qué es formalmente lo justo, en todas partes y momento, pero no en cada momento concreto, pues dependerá del contenido histórico que sé de a la fórmula de lo justo. De ahí que la fórmula de Stammler se describa como un derecho natural de contenido variable.
El aporte de Stammler a la ciencia del Derecho es de gran importancia, independientemente de la solidaridad que puedan merecer sus criterios y opiniones.
"Por mucho que los juristas pretendan…aunque equivocadamente - - -despojar a la ciencia del derecho de las leyes naturales y los primigenios valores morales, estos siempre estarán consustanciados con su objeto de estudio y con las normas jurídicas". MEGF.(VIERNES 07 DE MAYO DE 2010 )