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  EL ESTADO DEL ARTE
 

ESTADO DEL ARTE

Primer documento

Fuente: http://docencia.udea.edu.co/bibliotecologia/seminario-estudios-usuario/unidad4/estado_arte.html

Es una de las primeras etapas que debe desarrollarse dentro de una investigación, puesto que su elaboración, que consiste en “ir tras las huellas” del tema que se pretende investigar, permite determinar cómo ha sido tratado el tema, cómo se encuentra en el momento de realizar la propuesta de investigación y cuáles son las tendencias. Para su elaboración, es recomendable establecer un período de tiempo, de acuerdo con los objetivos de la investigación.

Se desarrolla en dos fases:

  1. Fase heurística: se procede a la búsqueda y recopilación de las fuentes de información, que pueden ser de muchas características y diferente naturaleza.
    • Bibliografías, anuarios; monografías; artículos; trabajos especiales.
    • Documentos oficiales o privados; testamentos; actas; cartas; diarios.
    • Investigaciones aplicadas
    • Filmaciones; audiovisuales; grabaciones, multimedios.

 

  1. Fase Hermenéutica: Durante esta fase cada una de las fuentes investigadas se leerá, se analizará, se interpretará y se clasificará de acuerdo con su importancia dentro del trabajo de investigación. A partir de allí, se seleccionarán los puntos fundamentales y se indicarán el o los instrumentos diseñados por el investigador para sistematizar la información bibliográfica acopiada, por ejemplo, en una ficha de contenido o una matriz para los conceptos.

Para realizar el estado del arte, el investigador debe realizar un proceso de búsqueda de la información que le permitirá “ir tras las huellas” del tema. A continuación se explica en qué consiste este proceso:


La búsqueda de información es un proceso que con el que se pretende encontrar la información que satisfaga una necesidad precisa. El medio bibliotecológico ha organizado sistemas para recuperar la información de una manera efectiva, la cual se encuentra en fuentes información almacenadas de una manera organizada para permitir la recuperación con altas probabilidades de resultar útiles para una comunidad de usuarios.

Segundo documento

Fuente: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:36AzODf9oyMJ:www.inteligenciacolectiva.org/principal_proyectos_doctorado_ea.htm+el+estado+del+arte&cd=3&hl=es&ct=clnk&source=www.google.com

Última actualización de esta página: 22 de agosto de 2006.

El llamado Estado del Arte parece ser un concepto vagamente definido que se usa comúnmente para referirse al conocimiento disponible hasta el momento en torno a un tema determinado.

Traducción literal y (en mi opinión personal) poco afortunada del término en inglés State of the art, tiene en este idioma una connotación que refiere al más alto nivel de desarrollo de un área específica de la investigación. La definición dada por la Wikipedia, en realidad no agrega mucho más a esta idea, si bien da algunas normas en cuanto a su gramática en dicho idioma.

Dentro de la tradición de la investigación en Ciencias Sociales en la que estamos inmersos los alumnos del Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas, este es un trabajo de revisión que se debe hacer antes de iniciar un proyecto, con el fin de que el conocimiento que se produzca, efectivamente tenga un carácter novedoso. Revisar lo que se ha trabajado en torno a un tema específico, las herramientas metodológicas empleadas, las conclusiones alcanzadas y las sugerencias propuestas; permite dar un paso adelante en la acumulación del conocimiento, desde una perspectiva académica.

Algunas propuestas conceptuales en relación con el Estado del Arte, como la hecha por Escuela Interamericana de Bibliotecología de la Universidad de Antioquía (Colombia), lo definen como:

"Es una de las primeras etapas que debe desarrollarse dentro de una investigación, puesto que su elaboración, que consiste en “ir tras las huellas” del tema que se pretende investigar, permite determinar cómo ha sido tratado el tema, cómo se encuentra en el momento de realizar la propuesta de investigación y cuáles son las tendencias." [Ver fuente]

Por su parte, el Dr. Fabio A. González, del Depto. de Ing. de Sistemas e Industrial de la Universidad Nacional de Colombia, presenta algunos elementos de este concepto, como su definición, características y pasos para su construcción. En este enlace es posible tener acceso a su trabajo "Escritura del Estado del Arte" (PDF, 473 kb).

Última actualización de esta página: 22 de agosto de 2006.

 

 

LA METODOLOGIA JURIDICA EN MEXICO:

UN ESTADO DEL ARTE

RAÚL ÁVILA ORTÍZ[1]

 

Al doctor Jorge Fernández Ruiz

Distinguido profesor e investigador mexicano

 

SUMARIO: I.ideas introductorias. II.La problemática de la metodología jurídica en México. III. Concepto y modalidades de  “estado del arte”. IV.El estado del arte de la metodología jurídica en México: 1950-2000. V.Orígenes y evolución de la literatura profesional sobre metodología jurídica en México. VI.Una propuesta adicional: metodología de la ciencia del derecho y tecnología de la profesión jurídica. VII. Conclusiones.

 

I. IDEAS INTRODUCTORIAS

 

El presente trabajo tiene por objeto fundamental exponer una aproximación al estado del arte o al estado en que se encuentra el conocimiento profesional sobre la metodología jurídica o metodología del derecho en México.

Se trata de un intento preliminar de identificación, registro y explicación de los principales momentos y contenidos en que la literatura profesional en la materia ha contribuido al avance del saber.

También pretende, a partir de ese intento, advertir los problemas relevantes a que se ha enfrentado la construcción de la disciplina y apuntar algunos retos que ahora habrá que encarar.

El ensayo consta de seis partes conforme al sumario y se origina en la constante inquietud entre los cultivadores de dicha materia en México por precisar su objeto, contenidos temáticos y propósitos. No es sino una colaboración académica más que se suma al bagaje de obras sobre metodología jurídica con las que ya contamos, que pretende estimular la discusión sobre la metodología jurídica en México.

 

II. LA PROBLEMÁTICA DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA EN MÉXICO

 

En México, al igual que en otros países, la metodología jurídica ha enfrentado, durante el último medio siglo, problemas conceptuales, institucio0nales y posiblemente hasta estructurales.

 

1. Aspectos conceptuales.

 

Por una parte, en cuanto al concepto, si bien es cierto que la metodología ha sido comúnmente entendida como la ciencia que estudia el método o la doctrina del método, también lo es que al aplicarse al objeto de conocimiento jurídico dicho concepto llegar a ser distorsionado.

En lo que respecta a esas distorsiones, el problema radica en que, con frecuencia, se mezclan y hasta confunden los métodos propios de la filosofía y la lógica generales con los métodos de la práctica de los operadores jurídicos y los métodos para conocer las formas y resultados de esas prácticas. Asimismo, la metodología jurídica ha llegado a ser reservada, en su más estricto sentido, al conocimiento y aplicación de una lógica interna de leyes y normas jurídicas (metodología de las leyes o del sistema jurídico).

Por otra parte, tradicionalmente se ha presentado el problema de la distinción e integración de dos ámbitos que pueden formar parte de la materia: el filosófico y el práctico o técnico.

En cuanto a esta distinción entre los dos ámbitos aludidos, ha correspondido al esfuerzo de diversos profesores e investigadores mexicanos, en las últimas décadas, el reiterar la necesidad de no confundir la metodología jurídica con las técnicas de investigación jurídica, o bien, de la menos no reducir la primera a la segunda.

 

2. Aspectos institucionales.

 

Los problemas no concluyen allí, lo cual es aún más preocupante. En efecto, en los planes y programas de estudio de diferentes instituciones educativas en que se imparte la materia, ésta se organiza con diversos contenidos

En la Universidad Autónoma de México, en el nivel de licenciatura, el programa consta de cinco unidades que incluyen lógica (aspectos generales, conceptos y categorías, operaciones conceptuadotas, enunciados o proposiciones y juicios y razonamiento, lógica jurídica o deóntica, relaciones entre lógica, teoría del conocimiento y la metodología, y su aplicación en el campo de lo jurídico, así como la clasificación de las ciencias), modelos epistemológicos (teorías objetivas, subjetivistas y leyes del pensamiento y teorías dialécticas); métodos científicos y sus pasos (universo del discurso y el marco conceptual, formulación de hipótesis y los medios de comprobación, verificación y demostración); metodología jurídica (jusnaturalismo, jusnormativismo, jus-sociologismo, jusmarxismo, filosofía analítico, semiológica o semiología jurídica y otros); y, finalmente, la aplicación del método jurídico en diversas áreas (creación, aplicación, investigación y enseñanza del derecho, y otros).

A su vez, en el nivel de posgrado de la propia Universidad, la materia se despliega en esas mismas cinco unidades con idénticos contenidos.

Sin embargo, si examinamos los planes de estudio de otras universidades, tales como la de Tlaxcala, encontraremos que la metodología jurídica está expresada en términos de las técnicas de investigación jurídica, aun cuando vaya precedida de apartados sobre la ciencia, el conocimiento científico y la calidad científica de la investigación jurídica.

Si a lo anterior se agrega la incongruencia que suele presentarse entre el programa escrito de la materia y la práctica del docente respectivo al asumir la clase, entonces las cosas se complican aún más.

 

3. Aspectos estructurales.

 

En diversos escritos y libros, el doctor José Ramón Cossío (hoy ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) ha insistido en que la falta de profundización en el estudio de las teorías jurídicas en México, y por lo tanto de la metodología jurídica, fue durante muchos años funcional al sistema político, con una consecuencia fundamental: en lugar de que se formara un espacio autónomo para la teoría y la práctica de los juristas, éstos fueron subordinados a la lógica política del régimen político; en lugar de producir discursos jurídicos sobre la Constitución, se generaron discursos políticos con rostro jurídico, cuyo propósito final habría consistido en reproducir las condiciones educativas y culturales propicias para la preservación del sistema político del partido hegemónico y un exclusivo proyecto ideológico consagrado en la Constitución como expresión de la revolución de 1910, lo cual es infuncional ante las nuevas condiciones plurales de la política en México. Es decir, en torno al derecho, y particularmente en torno al derecho constitucional, en México se ha formado un verdadero paradigma.

De acuerdo con mis propias indagaciones, es posible que la inteligencia de los operadores del propio sistema no haya llegado a tales extremos de refinamiento filosófico político, o quizás de manipulación. Es probable que no hubiera, en el ámbito académico, la consistencia y la continuidad indispensables, frente a las necesidades prácticas del contexto socioeconómico y, ciertamente, político mexicanos, para consolidar, dado que sí han jugado un papel en lo individual, una escuela de filósofos, teóricos y metodólogos del derecho. Se trató en todo caso de una condición estructural, pero no imputable exclusivamente al factor ideológico político.

La situación descrita hasta aquí, confrontada con los avances y exigencias propios de la ciencia jurídica internacional y de México, las condiciones del desarrollo nacional y los retos de un mundo en transformación, obliga a repensar y actualizar las formas y contenidos de la metodología jurídica.

 

III. CONCEPTOS Y MODALIDADES DE “ESTADO DEL ARTE”

 

La construcción de un estado del arte es, por lo general, útil para situar la disciplina en su presente y futuro.

Un estado del arte, experiencia acumulada o universo del discurso, es la explicación de la evolución y actualidad del conocimiento científico respecto de un objeto de conocimiento a partir del examen de la literatura profesional correspondiente.

El estado del arte nos permite conocer la biografía científica de un objeto de conocimiento para saber cómo se originó el estudio de ese objeto y cómo se ha venido desarrollando el saber sobre éste en el tiempo y en el espacio, es decir, en diversos momentos y países o contextos. Así, es posible alcanzar una noción muy aproximada de la historia del conocimiento sobre ese objeto evaluar las formas o métodos con los cuales se l ha pretendido conocer, y trazar diagnósticos y perspectivas para su estudio a fin de aumentar su utilidad para la propia ciencia y la sociedad.

En este último sentido, la construcción del estado del arte puede conducir a delimitar la frontera del conocimiento existente sobre el objeto de estudio y generar nuevas líneas de investigación, o bien, ajustar las existentes.

El estado del arte sobre un objeto de conocimiento puede ser construido al menos en tres modalidades:

 

1. Bibliográfico descriptiva.

 

En esta modalidad se describen, cronológicamente, los títulos, autores y datos editoriales de las obras producidas sobre el objeto de conocimiento para saber cuáles son los antecedentes bibliográficos, o bien, el universo representativo o más relevante de estudios sobre dicho objeto.

 

2. Bibliográfico analítica.

 

En esta modalidad, se analizan y explican, de preferencia cronológicamente, los contenidos de las obras producidas y también pueden reconocerse los principales temas, líneas, métodos y enfoques de estudio de unas y otras, a la vea que se pueden hallar sus respectivas fortalezas, debilidades y contradicciones. Asimismo, pueden explorarse posibles relaciones con otras unidades de análisis, tales como el desarrollo de planes y programas de estudio de la disciplina.

 

3. Bibliográfico sociológica.

 

En esta modalidad, la referencia cronológica a las obras se conjuga con las biografías de sus autores y el contexto social en el que los trabajos fueron teniendo lugar, de tal forma que se relacionan autor, obra e impactos científico y social de la obra. En esta modalidad, se trata de aplicar las interrelaciones recíprocas entre autor, obra (metodología jurídica), ciencia (en esta caso la ciencia del derecho) y sociedad (en sentido amplio) con el propósito, hasta donde sea asequible, de comprende los efectos y avances que se han producido entre ellas.

No es prudente perder de vista que si se omite edificar un estado del arte como prolegómeno de una investigación, entonces puede incurrirse en desperdicio de recursos de todo tipo porque el proyecto emprendido podría ser de muy baja pertinencia científica y social, es decir, la relación costo/beneficio podría ser insostenible. En el extremo, la investigación podría contribuir en nada al avance del conocimiento y, por tanto, resultar inútil.

 

IV. EL ESTADO DEL ARTE DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA EN MÉXICO: 1950-2000

 

El estado del arte de la metodología jurídica en México puede comenzar a construirse mediante la identificación, registro y aplicación de las principales contribuciones a la literatura profesional sobre dicho objeto de conocimiento.

De acuerdo con mis indagaciones, es posible advertir cuatro momentos relevantes en la producción bibliográfica sobre dicha disciplina, su interrelación con los planes y programas de estudio en la Universidad Autónoma de México y otras experiencias curriculares institucionales.

 

1. Los cuatro ciclos evolutivos de la metodología jurídica

 

Los cuatro ciclos o momentos trascendentes del desarrollo de la literatura profesional sobre la metodología en México pueden ser identificados, primero, a partir de las obras de Faustino Ballvé y Rafael de Pina desde mediados de los años cincuenta, segundo, en los estudios producidos por el destacado jurista Héctor Fix-Zamudio en los años sesenta y a los largo de las tres décadas siguientes; tercero, en el desarrollo de las ideas de Jorge Witker, Juan Luís Gonzáles Alcántara y Luís Ponce de León; y, Rafael Sánchez Vásquez, un segundo Jorge Witker, José Ramón Cossío, Bartola Pablo Rodríguez< Cepeda, Jorge Arturo González Galván y una contribución más reciente de Héctor Fix-Zamudio. En este último ciclo me permito insertar un planteamiento adicional, elaborado por quien escribe y que se contiene en este texto.

 

2.Planes y programas de estudio de posgrado en derecho e investigación jurídica en la Universidad Autónoma de México.

 

El desarrollo de los planes y programas de estudio de posgrado en derecho de la UNAM en materia de metodología jurídica, y la creación y consolidación de la investigación jurídica en ka propia Universidad, ha sido consustancial a la evolución de la literatura sobre la materia.

En el primer ciclo, las obras de los citados autores Ballvé y De Pina sirvieron para impulsar los estudios sobre la disciplina, dado que llegaron a proponer el programa de estudios y sus textos fueron utilizados en los cursos respectivos. En este punto, téngase presente que el Instituto de Derecho Comparado había sido fundado en 1939 y que la División de Estudios Superiores, establecida en 1950, comenzó sus actividades en 1951.

En el segundo ciclo, la contribución de Fix-Zamudio en 1965 coadyuvó a inspirar la reforma al plan de estudios de 1969, el cual incluyó no solo metodología jurídica sino otras materias afines. Es precisamente con el Reglamento de Estudios de Posgrado de 1969 que se refunda la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM y, en ese mismo, año, el Instituto de Derecho Comparado se transforma en el Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM.

En las siguientes dos décadas, diversos discípulos de Fix-Zamudio se encargaron de desarrollar diferentes aspectos de la reconceptualización producida por éste en 1965, en el marco del programa de estudios entonces vigente y de su propia práctica docente y de investigación.

Finalmente, en el cuarto ciclo, con la reforma profunda del esquema de estudios de la UNAM y la apertura del doctorado por investigación en 1992, lo cual se dio a la par con una importante modificación al plan de estudios de especializaciones y maestrías, todo ello con base en el Reglamento de Estudios de Posgrado de 1985, se producen diversos planteamiento que apelan a la necesidad de desglosar distintas facetas de la metodología jurídica, tales como pedagogía y didáctica, técnicas de investigación, argumentación jurídica, teoría jurídica contemporánea, técnicas jurisprudenciales, técnica legislativa, entre otras.

 

3.Experiencias curriculares alternativas.

 

Al mismo tiempo, cabe advertir que en instituciones privadas como la Universidad Iberoamericana. Desde 1973 el plan de estudios de licenciatura incluye cuatro cursos de teoría general del derecho, uno de los cuales se concentra en aspectos metodológicos; asimismo, en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, el programa de estudios cuenta con una fuerte carga de filosofía y teoría del derecho desde los primeros semestres de la licenciatura.

En la Universidad Autónoma de Puebla, por ejemplo, el programa de doctorado en derecho por investigación concentra diversas materias filosóficas y teóricas muy importantes, tales como epistemología, metodología y teoría del derecho.

 

V. ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DE LA LITERATURA PROFESIONAL SOBRE METODOLOLOGIA JURÍDICA EN MÉXICO.

 

Los cuatro ciclos en que puede entenderse que se ha expresado la evolución de la literatura profesional sobre mitología jurídica en México cubren un arco temporal de cincuenta años y se han generado mediante el valioso esfuerzo de distintos profesores de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

1.Primer ciclo. Los inicios: Faustino Ballvé y Rafael de Pina.

 

Los distinguidos profesores españoles, Faustino Ballvé y Rafael de Pina, quienes participaron en 1950 en la fundación del posgrado de derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM, contribuyeron en forma relevante a forjar el programa de estudios y sustentar con su propia obra los cursos correspondientes.

Faustino Ballvé, cuyo Esquema de metodología jurídica se publicó en 1956, denuncia en su prefacio la falta de literatura en la materia, la confusión y el desorden imperante en la ubicación de sus contenidos y la exigencia, subrayada por Luís Recasáns Fiches, de corregir tal estado de cosas, en su opinión provocada por la interferencia de axiologistas y seudoformalistas sobre el trabajo de Rudolf Stammler.

Como discípulo de tan ilustre jurista y apoyado en el propio Recaséns, Ballvé observa que ha sido la teoría de la ciencia del derecho, dada a la luz en alemán por su maestro en 1911, la que más se aproxima a una verdadera metodología jurídica, pues “ha puesto manos a la obra de un modo sistemático y total, brindando una doctrina científica, completa de los conceptos fundamentales y genéricos de la ciencia jurídica; esto es: de las formas que condicional toda reflexión jurídica, no solo científica sino aun práctica en las labores legislativa y judicial”.

Inspirado en su maestro, pero con “la ambición de avanzar algo más por el camino que él trazó y en el cual, como dice Recaséns Sitches (sic), dio tal vez algunos pasos en falso”, introduce algunas rectificaciones en los temas de la disciplina:

En la definición del derecho hemos creído ser más claros y objetivos sustituyen el elemento voluntad por el de norma. En el problema de la justicia del derechos (sic) hemos dado una fórmula que, siendo en esencia la suya, creemos responde mejor a la autonomía de la ciencia jurídica. Finalmente, creemos haber repartido mejor la materia de la lógica, de la técnica y la práctica jurídicas, empezando la técnica con la construcción jurídica y, en cambio. Segregando de ella la hermenéutica jurídica que corresponde, a nuestro juicio, a la práctica como doctrina de la premisa mayor.

Invitando a los juristas científicos profesionales a que por fin se decidan a elaborar el derecho científicamente, es decir, “en forma unitaria, orgánica y exhaustiva” y deje de ser “vulgar palabrería y un caos de cuestiones ordenadas al azar y valoradas sin criterio, sin sentido de la perspectiva ni del relieve”, Ballvé propone sistematizar la exposición mediante el estudio de las siguientes partes: concepto del derecho, y elementos y formas del pensamiento jurídico o lógica jurídica, justicia y valides del derecho o axiología jurídica; elaboración del derecho o técnica jurídica; realización del derecho o práctica jurídica. Al desarrollo sintético de esos contenidos dedica su obra.

Rafael de Pina, en su Pedagogía Jurídica, suma de ensayos publicados previamente y que apareció en 1960, destina un importante apartado a la metodología del derecho.

En primer término, da a conocer un programa para la materia, cuyos contenidos desarrolla en páginas subsecuentes y que divide en veinte partes o fichas.

 

Ficha 1. Concepto de la metodología; la mitología jurídica; desarrollo de los estudios metodológicos; necesidad de la metodología y las direcciones metodológicas.

Ficha 2. el método científico; valor del método para la ciencia; la clasificación de las ciencias y el problema del método; el método en la ciencia del derecho; los elementos del método jurídico y erl problema de la variedad o unicidad del método en la ciencia del derecho.

De la Ficha 3 a la 14 aborda la exposición relativa a las diversas direcciones metodológicas: la jusnaturalista, el historicismo jurídico, la exégesis jurídica, el conceptualismo jurídico, la libre investigación del derecho, la teoría crítica del derecho de Stammler, la teoría pura del derecho, las direcciones teleológicas, el sociologismo jurídico, el movimiento del derecho libre, el realismo jurídico, las orientaciones irracionalistas y fenomenológicas, la jurisprudencia de los sentimientos y otras.

Ficha 15. El método  en la elaboración del derecho (planteamiento del problema, el concepto de la elaboración jurídica, modalidades de la elaboración del derecho, la elaboración del derecho y sus órganos, elementos de la elaboración del derecho y las operaciones de la elaboración del derecho).

Ficha 16. El método en la investigación del derecho (planteamiento del problema, el concepto de “investigación del derecho”, consideraciones metodológicas, modalidades de la investigación jurídica y los fines de la investigación).

 

(Se siguen relatando las restantes fichas).

 

De la relevante información aportada por De Pina a lo largo del apartado descrito, es de nuestro interés destacar su referencia al desarrollo de los estudios metodológicos, los cuales, aunque pudieran remontarse al derecho romano, alcanza su principal impulso a partir del siglo XIX.

Las obras de Savigny y Ihering, Geny, Baumgarte, Buckhardt, Heck, Saber y Carnelutti, entro otros, a las que se suman en España, a partir de 1939, las de Clemento de Diego, Demófilo de Buen, González Martínez, Castán Tobeñas y Hernández Gil, se citan como representativas de la preocupación metodológica moderna, ya expresada en –España por Enrique Gil robles, profesor de la Universidad de Salamanca, en 1893.

 

2.Segundo Ciclo. La reconceptualización. Héctor Fix-Zamudio (1)

 

Sobre la base de los estudios y propuestas currelares precedentes, el doctorado en derecho de la UNAM incidió en la formación de uno de los más brillantes juristas mexicanos del último tercio del siglo XX, Héctor Fix-Zamudio, el cual mostró profundo interés por la materia desde sus días como doctorante en la llamada División de Estudios Supriores.

Así, en 1966, el distinguido maestro emérito de la UNAM publica el ensayo En torno a los problemas de la metodología del derecho, a través del cual expresa cinco ideas centrales sobre el tema.

Primero, la ciencia del derecho goza de un carácter científico tanto como las ciencias naturales, toda vez que, pese a que la palabra “derecho” alude a la vez al objeto de estudio y a la ciencia que lo estudia, es claro que ésta aborda a aquél mediante métodos (científicos) que sistematizan conceptos relativos a objetos específicos de estudio, es una ciencia que también se estudia a sí misma a través del análisis de la doctrina jurídica y, en última instancia, como cualquier otra ciencia, trabaja sobre productos culturales y genera productos culturales.

 

Segundo, la literatura revela que a la metodología jurídica se le imprimen cuatro sentido que reflejan sus aspectos esenciales:

 

-Metodología filosófica o concepción filosófica del método jurídico, la cual suele ser dividida en lógica (caminos por los que se alcanza el conocimiento) y epistemología (caminos por los el conocimiento se interpreta acertadamente). En el ámbito del derecho, se trata de establecer cuáles son los instrumentos lógicos y epistemológicos que pueden aplicarse con mayor eficacia a la materia jurídica, y de esta manera se discute sobre la aplicabilidad o improcedencia de la inducción, la deducción, la síntesis, el análisis, el subjetivismo u objetivismo, realismo o formalismo, etc., y especialmente se ha centrado la discusión entre las ciencias naturales y las espirituales o culturales, y entre estas últimas se encuentra la que se ocupa del estudio del derecho (pp.21-22)

-Metodología científica o punto de vista científico que en el derecho pretende “examinar técnicas más adecuadas para la elaboración, investigación, enseñanza y aplicación del derecho” (p.22), es decir, la ciencia de la ciencia, que estudia “las técnicas científicas más adecuadas para penetrar y comprender el amplísimo y multiforme campo del derecho” y que no es sino la técnica jurídica.

-La perspectiva relativa al examen de las preocupaciones metódicas de las diversas corrientes jurídicas, es decir, el estudio histórico crítico de las teorías jurídicas (o direcciones metodológicas) que parte de la premisa de que toda doctrina o teoría puede ser considera un método.

-El enfoque centrado en la delimitación del campo de la ciencia del derecho respecto de disciplinas afines (p. 23).

Tercero, puede sostenerse que ciencia y técnica jurídica son conceptos equivalentes pues la segunda se resuelve con diversos métodos que aporta la primera, por lo que la metodología del derecho o metodología jurídica “es la disciplina que se ocupa del estudio de los instrumentos técnicos necesarios para conocer, elaborar, aplicar y enseñar ese objeto de conocimiento que denominados derecho”, y que, de acuerdo con Rafael Ruíz Harrel, debe ser denominada propiamente metodología de la ciencia del derecho.

Siguiendo la Pedagogía Jurídica de De Pina, Fix-Zamudio descompone la problemática de la metodología jurídica en:

 

-          Metodología de la elaboración del derecho o “instrumentos necesarios para establecer el modo correcto de operar de los órganos de creación jurídica, que van desde el llamado poder constituyente, hasta aquellos que producente las normas individuales…”y aun otros organismos intermedios de la sociedad moderna. La técnica para la creación del derecho corresponde a las condiciones formales, de indispensable observancia, establecidas en el propio orden jurídico para producir normas jurídicas. Su modalidad típica es la técnica legislativa pero también comprende, en sentido amplio, las actividades de producción de normas mediante diversos sujetos públicos y aun privados. En su ejercicio práctico incide un correcto uso de la lógica jurídica, la gramática y el lenguaje con el propósito de reducir la “inflación legislativa” y, en general, dotar de mayor consistencia al orden jurídico.

-          Métodos de la investigación y conocimiento del derecho o “medios adecuados para establecer las reglas del derecho…o los instrumentos para la construcción y elaboración de la llamada dogmática jurídica…”. En este aspecto, se trata de tener presente que la investigación debe recurrir a la metodología filosófica para ser sistemática, fructífera y alcanzar las esencias últimas o metafísicas. El pensamiento problemático, en términos de Nicolai Hartmann, resulta indispensable para dicha tarea. El equilibrio entre la investigación teórica o dogmática y empírica es recomendable en la ciencia del derecho, así como la conciencia de la relación recíproca entre una y otra para lograr la observación, sistematización, ordenación racional y adquisición de los principios básicos de la disciplina “…que después revierten, a través del análisis y la deducción, sobre los nuevos datos que se van obteniendo empíricamente, y así sucesivamente”, de donde se desprenden las etapas fenomenológica, aporética y teórica de la investigación científica (p.39). en todo caso, es recomendable, antes de acudir a la experiencia, apoyarse en el criterio ordenador de la dogmática para después captar los datos empíricos con criterio crítico y selectivo (cfr.pp.40-41).

-          Problemas metodológicos en la aplicación de las normas y reglas de derecho, que corresponde a cuestiones relativas a la interpretación de las normas jurídicas, a su integración, entre otras. Este aspecto se reserva el mayor número de estudios publicados, se identifica con la hermenéutica jurídica, se concentra sobre todo pero únicamente  en la función judicial, se inspira en las propias escuelas jurídicas o direcciones metodológicas, se relaciona en forma estrecha con la aplicación de la lógica jurídica y las axiología en busca de “lo razonable” en la interpretación jurídica, actúa como integradora del orden jurídico cuando se hallan “lagunas de la ley”, coadyuva a la complementación y evolución del orden jurídico, y distingue a la “hermenéutica constitucional” como una especie relevante de actividad reservada al poder judicial pues su dificultad “…radica no tanto en su expresión gramatical o en su construcción lógica, sino fundamentalmente en su apreciación axiológica…” (pp. 41-46).

-          Metodología o técnica de la enseñanza y aprendizaje del derecho, pedagogía jurídica, o bien, “instrumentos adecuados o eficaces para difundir los conocimientos científicos que pretenden obtener los conocimiento impartidos por los profesores de derecho…”. Este aspecto se distingue porque involucra un alto número de problemas, en particular en los ámbitos de la organización de los estudios y los métodos de enseñanza y aprendizaje, se ha tecnificado de manera progresiva hasta crearse una pedagogía y una didáctica jurídicas (esta última entendida como una rama de aquélla, o bien, una metodología de la enseñanza del derecho que proporciona medios técnicos para comunicar los conocimientos jurídicos); ha incluido más recientemente los métodos de aprendizaje; comprende el problema del equilibrio entre enseñanza teórica o dogmática y práctica, funcional al tipo de profesionista a preparar, lo que torna relevante la creación y funcionamiento adecuado de los niveles de posgrado y métodos diversos que contemplen la participación activa de los alumnos, el estudio de casos y la actualización permanente (pp. 46-50).

-          Junto a tales aspectos de la metodología científica, debe situarse al derecho comparado, en su doble carácter científico y técnico o metodológico, así como auxiliar indispensable para los aspectos anteriores.

 

3.Tercer ciclo. El desarrollo de la reconceptualización: Jorge Witker (1), Juan Luís González Alcántara, Leoncio Lara y Luís Ponce de León.

 

Una muestra representativa del desarrollo de los diversos aspectos planteados por Ballvé y De Pina, y reconceptualizados por Fix-Zamudio, se encuentra en los trabajos y productos académicos de Jorge Witker (1), Juan Luís González Alcántara, Leoncio Lara y Luís Ponde de León.

Un primer Jorge Witker produce, en las décadas de los setenta y ochenta, varias obras relacionadas con la investigación y la enseñanza del derecho:

 

-          En las dos versiones de la Antología sobre enseñanza del derecho  (1976 y 1995), de las cuales es compilador y autor, aborda los contenidos informativos de la enseñanza del derecho y métodos de docencia crítica jurídica, los cuales aparecen junto a otros ensayos relevantes que examinan, por ejemplo, los objetivos inspiradores de las facultades de derecho en el mundo, la evolución y análisis de las formas de docencia en otros países y en México, así como la relación entre fenómenos recientes como la integración comercial de América del Norte, o bien, el pluralismo jurídico, y la enseñanza del derecho.

-          En Técnicas de la enseñanza del derecho (1985), revisa la función de la educación, problemas de la educación contemporánea, educación y derecho en tanto enseñanza jurídica, así como sus contenidos informativos y objetivos; el aprendizaje del derecho describiendo diversos métodos y técnicas; la investigación jurídica formativa; enseñanza programada en el derecho y la evaluación jurídica.

-          En la compilación titulada Antología de estudios sobre la investigación jurídica (1978), se incorporan valiosos ensayos de distinguidos académicos mexicanos y extranjeros que pasan revista, con bien logrado sentido didáctico, a prácticamente todos los temas centrales de la investigación jurídica, sus métodos y técnicas.

-          En Cómo elaborar una tesis de grado en derecho (1985), luego de abrir un apartado de elementos metodológicos, referido sobre todo al concepto, características esenciales y formales, y tipologías de las tesis jurídicas de grado, describe las fuentes del conocimiento jurídico y desarrolla las técnicas para elaborar una tesis, complementando con ejemplos de investigación dogmática, empírica y mixta.

 

Juan Luís González Alcántara, a través de su Pedagogía y enseñanza del derecho (1984), analiza los antecedentes históricos, objeto y naturaleza de la educación, así como proyecciones de la pedagogía, el educando, el maestro, los fines de la educación y las cualidades y actitudes del maestro; la abogacía y las diversas cualidades del abogado; la evolución de la enseñanza del derecho en México, la enseñanza en otros países, la reforma educativa en el derecho y un apéndice respecto a la legislación sobre la enseñanza en el México independiente.

Leoncio Lara Sáenz  da a luz Procesos de investigación jurídica (1991), un verdadero manual de técnicas de investigación jurídica, curso de posgrado cuyo programa diseñó para el plan de estudios de 1969, que comprende un aspecto teórico conceptual sobre el conocimiento y la investigación científicos y el derecho, así como una brillante exposición teórico práctica respecto de las etapas y técnicas de la investigación a partir del pensamiento problemático de Hartmann. Dichas etapas son de la información o fenomenológica, la de planteamiento o aporética y la de construcción o teórica, además de una sección sobre la comunicación de los resultados de los procesos de investigación jurídica.

Luís Ponce de León, también profesor del posgrado desde mediados de los ochenta, publica Metodología del derecho (1996). En esta obra, el autor se enfoca principalmente en la metodología y técnicas de la investigación científica en derecho, a la cual contextualiza en la axiología jurídica, sus problemas, tipología y condiciones institucionales en el marco del Sistema Nacional de Investigadores; desarrolla en cinco etapas el proceso de la investigación: I)definición del objeto y precisión de los fines de la investigación; II)programación y determinación de contenidos y medios; III)realización y desarrollo de la tarea indagadora; IV)presentación, registro y clasificación de contenidos; y V)revisión final, armonización de los elementos y aplicación de los resultados; lista y define los diferentes tipos de obras jurídicas resultado de la investigación; aborda la metodología de la investigación científica del derecho al considerar la actitud científica, conceptuar y clasificar la metodología distinguiendo también entre método y técnica, conceptual y clasificar la metodología del derecho (metodología doctrinal para la elaboración y reelaboración de los contenidos y principios del derecho; metodología legislativa para la creación y modificación de las normas jurídicas; metodología procesal para la interpretación, complementación y aplicación del derecho; metodología para la ejecución de las disposiciones jurídicas; metodología jurisdiccional para la creación y modificación de la jurisprudencia; metodología informática para la información y divulgación del derecho, y metodología docente para la enseñanza-aprendizaje del derecho); enlista y explica los principales métodos generales aplicables a la investigación jurídica, y agrega un estudio especial sobre el método científico y su aplicación en el derecho; se refiere a los instrumentos fundamentales para toda investigación jurídica (ficha, cita y nota) y desarrolla los temas de las técnicas jurídicas de investigación documental y de investigación directa o de campo, todo lo cual complementa con un apartado sobre la investigación del derecho dentro de la investigación científica (lugar de la investigación jurídica dentro del a investigación científica, particularidades de la investigación del derecho y de las ciencias sociales, la investigación científica del derecho, factores favorables y desfavorables en la tarea de la investigación, importancia de los colegios, academias y demás instituciones de la función indagatoria, y desarrollo de las ciencias del derecho como efecto de la investigación científica).

 

4.Cuarto ciclo. Propuestas críticas, integración, resistematización y alternativas: Rolando Tamayo, Óscar Correas, Carlos Muñoz, Rafael Sánchez Vásquez, Jorge Witker (2), Bartola Pablo Rodríguez Cepeda y Héctor Fix-Zamudio (2).

 

En el cuarto ciclo de la evolución de los estudios sobre metodología jurídica en México, se advierte una tensión entre propuestas críticas en torno a su objeto y contenidos y las contribuciones  que mantienen en cierta medida la línea original trazada por Ballvé, De Pina y, hasta cierto punto, por Fix Zamudio, en el entendió de que este último, en un trabajo más reciente, parece perfeccionar su posición.

En primer término, Rolando Tamayo y Salmorán, a travérs de varios de sus valiosos trabajos, contribuye a la mejor comprensión del derecho, de la filosofía del derecho y de la metodología jurídica.

En particular, en El derecho y la ciencia del derecho (1986) y, más recientemente, en Elementos para una teoría general del derecho, volúmenes que en su conjunto pueden ser catalogados como textos de metodología de la ciencia del derecho, el justifilósofo y metodólogo mexicano se preocupa por reubicar a la metodología jurídica en su dimensión filosófica, como metateórica o dogmática del derecho.

En la segunda obra, en la que suma y ajusta textos previos, se concentra en el concepto de derecho y los conceptos jurídicos fundamentales; la caracterización del derecho,; la ciencia y la jurisprudencia, la dogmática jurídica o interpretación (en la que analiza las escuelas o direcciones metodológicas) y el lenguaje jurídico.

Para Tamayo, mientras la filosofía jurídica o del derecho “examina los conceptos (nociones, definiciones, etc.) y los métodos empleados por los juristas cuando formulan enunciados sobre el derecho y procede a su análisis sistemática”, es de “es una disciplina metateórica que proporciona un análisis de los conceptos y de los métodos de la dogmática jurídica”, la ciencia jurídica se dedica a la “descripción o explicación del derecho positivo” (1998, pp. 276-277) con la misma ciencia. La metodología es un análisis metateórico del quehacer científico.

En Tamayo se advierte una fuerte preocupación por delimitar el territorio de la metodología jurídica frente a disciplinas afines:

La metodología es modernamente concebida como una parte de la lógica (y, como tal, parte de la filosofía). Su objetivo de estudio lo constituye el análisis de los métodos…i.e., de los métodos de la “ciencia”: de aquellas estrategias relacionadas con la “explicación científica”.

En un sentido más amplio puede entenderse a la metodología como una “gramática” de la ciencia (en este sentido, es parte de lo que se encuentre por filosofía de la ciencia). Ciertamente, la metodología es una reflexión de segundo orden que se interesa por describir cómo se construye la ciencia.

La metodología se ocupa del estudio a posteriori de los procedimientos científicos, se preocupa particularmente, por saber cómo se ha construido aquello que se llama “ciencia”. La metodología es predominantemente descriptiva y se interesa por explicar los métodos canónicos aceptados del proceder científico.

Así como no podemos confundir la filosofía de la ciencia con las disciplinas científicas, no podemos confundir a la metodología (como lógica de los enunciados científicos, parte de la filosofía de la ciencia) con la misma ciencia. La metodología es un análisis metateórico del quehacer científico.

La metodología se ocupa de la estructura, de los procedimientos, de la estrategia, de la faena científica, no del análisis conceptual, ni de la crítica o evaluación de sus rendimientos.

Esta diferencia la podemos observar en la siguiente explicación. Pensemos en un procedimiento simple de generalización.

 

A 1 tiene la propiedad P.

A 2 tiene la propiedad P.

A 3 tie4ne la propiedad P.

Por lo tanto, A tiene la propiedad P.

 

A la metodología no le interesa saber qué denota A 1 ni qué alcances tiene P, le interesa describir cómo se hace la generalización empírica. (Un conocimiento claro de estos procedimientos puede servir para evaluar la fuerza de un argumento, para determinar su alcance, etc.; pero no es el propósito de la metodología).

La metodología jurídica es para la jurisprudencia, i.e., ciencia del derecho, lo que la metodología general es para las disciplinas científicas. La metodología jurídica es una reflexión de segundo orden, parte del a filosofía jurídica (en el sentido riguroso anteriormente señalado), que se ocupa por describir los métodos canónicos (aceptados) de la jurisprudencia.

En un párrafo anómalo y trivial (aunque ampliamente divulgado o asociados con la expresión “metodología”) se entiende por metodología jurídica el estudio de diversas técnicas jurídicas (técnicas legislativas, técnicas de enseñanza del derecho, etc.). La  metodología jurídica realiza la misma reducción que lleva a cabo la metodología general: se ocupa sólo de los métodos que han usado los juristas en la construcción de la jurisprudencia. La metodología jurídica no es un recetario de técnicas para legislar, incorporar, o enseñar derecho; es, si se quiere, una técnica de cómo se hace (o mejor) de cómo se ha hecho la ciencia del derecho.

Al igual que la metodología general, la metodología jurídica es una disciplina preponderantemente descriptiva, la cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia (Ib., pp. 277-279).

Óscar Correas, a su vez, en su Metodología jurídica: una introducción filosófica, hace notar de antemano la ausencia de trabajos de metodología jurídica en la dimensión filosófica que ésta involucra. Con esa justificación, se lanza a desarrollar una larga referencia a la filosofía jurídica desde Grecia hasta los tiempos modernos y concluye abordando aspectos de la hermenéutica jurídica.

En un esfuerzo igualmente atendible, Carlos Muñoz, en la escuela de Miguel Villoro, despliega en Fundamentos para la teoría general del derecho (1996) un planteamiento que califica de integral o totalizador, a partir de la revaloración de la gnoseología, la epistemología y la metodología como cimientos de una teoría general del derecho que, por la vía del tridimensionalismo jurídico (el derecho como valor, norma y hecho), reasuma la importancia de la axiología jurídica (los valores y fines) en la ciencia jurídica.

La obra se estructura en nueve capítulos, dedicados sucesivamente a la realidad o teoría de los objetos y posición del derecho en ésta; el conocimiento, su concepto, proceso, factores, formas, teorías y el conocimiento jurídico; la ciencia, su concepto, estructura y clasificación; la ciencia del derecho, su cientificidad y argumentos a favor y en contra, y su estructura; el método, su tipicidad, planteamiento general, características y estructura del método científico; el proceso de investigación, su concepto, tipos, momentos y etapas; las diferentes posturas metodológicas, las escuelas griegas, el organon aristotélico, mecanicismo, matematicismo, organicismo, estructuralismo, funcionalismo, teoría general de sistemas y otras posturas actuales (Bachelard, Popper, Khun, la hermenéutica, fenomenología y la metodología como negación del método); los métodos aplicados al derecho; el estructuralismo, el funcionalismo y la hermenéutica jurídicos; y la teoría del derecho, su concepto, distinción con el derecho positivo y la filosofía del derecho, las posturas epistemológicas de la teoría general del derecho (empirismo, racionalismo y voluntarismo jurídicos), así como diferentes teorías del derecho (en Platón y Aristóteles, el jusnaturalismo griego, derecho natural romano, derecho natural cristiano, derecho natural clásico, positivismo jurídico y jusnaturalismo y corrientes modernas).

Para Muñoz, la metodología tiene como objeto al método, respecto al cual construye su teoría y justificación, pero con el cual confluye al grado de que el segundo se subsume en la primera, si bien el método guarda un carácter procedimental y la metodología otro teórico.

Así, no debe confundirse, como comúnmente ocurre:

…el método con la metodología, con la técnica, con el procedimiento o con el proceso de investigación. Tampoco coincidimos con quienes afirman que existe una metodología del quehacer práctico y otra metodología para la ciencia como tal, según nuestra opinión no existen dos metodologías sino que se trata de concreciones distintas del método científico o bien puede tratarse de procedimientos, procesos o técnicas diferentes.

El método científico marca los lineamientos o rutas generales que ha de seguir la investigación científica, derivándose de él procesos, procedimientos y técnicas que llegar a ser muy particulares en el estudio de un objeto, llegándose incluso a la posibilidad de que existan procedimientos y técnicas tan particulares  que sólo son útiles para el estudio de un objeto específico.

Por otra parte la metodología se convierte en una teoría sobre el método, es decir, una concepción general de presupuestos y conocimientos interrelacionados que explican en forma totalizadora una realidad llamada método y consecuentemente implica una postura filosófica, por lo cual es conveniente precisar que existen distintas posturas metodológicas o distintas formas de concebir el método. Estas posturas metodológicas obedecen a una forma de entender la ciencia, la teoría y el método mismo, obedecen también a una posición filosófica que pretende cierta validez universal, en tanto que responde a la existencia de un discurso cohesionado que contiene implícita una visión o forma de percibir la realidad y una postura epistemológica para explicarla (pp. 27-30).

Rafael Sánchez Vásquez, en su Metodología de la ciencia del derecho, elabora planteamientos tanto en la línea filosófica como en la práctica. Por una parte, en el apartado titulado Prolegómenos sobre la metodología del derecho, delimita y conceptúa el vocablo, practica una taxonomía sobre los métodos generales: análisis, síntesis, inducción y deducción, y otros tales como el hipotético-deductivo, histórico, fenomenológico, funcionalista, estructuralista y materialista dialéctico; presenta consideraciones sobre la investigación (modelos de esquemas, conceptualización y distinción entre técnica y método y la investigación documental y de campo); en los siguientes seis apartados, expone un análisis crítico sobre la corriente del derecho natural, un breve estudio sobre el positivismo jurídico, algunas consideraciones sobre el método exegético jurídico, otro más sobre el realismo jurídico y su influencia en la metodología activa del aprendizaje del derecho y un ensayo dogmático sobre la jurisprudencia técnica; en un apartado adicional aporta notas sobre los elementos del proceso interpretativo del derecho y en uno final se refiere a la importancia de la tecnología educativa en la enseñanza del derecho.

En este cuarto ciclo, Jorge Witker publica una importante trilogía conformada por las obras La investigación jurídica (1995), Técnicas de investigación jurídica (1996) y Metodología jurídica (1997), esquema del que puede inferirse su preocupación por separar las técnicas de investigación respecto de la metodología.

En la primera obra ubica el derecho como objeto de investigación, apunta elementos metodológicos preliminares, entre los que destaca la conceptuación, característica de fondo y forma y tipología de las tesis; aborda las fuentes del conocimiento jurídico (ley, jurisprudencia, doctrina y realidad sociojurídica), explica las técnicas para elaborar una tesis de derecho, centralmente la elección del tema, consulta bibliografía preliminar, el planteamiento del problema y la hipótesis jurídica, el esquema provisional, registro y recolección de la información jurídica, y la organización y análisis de la información jurídica registrada; finalmente, presenta un modelo de investigación de tesis jurídica dogmática y otra realista, materialista o empírica.

La segunda contribución, integrada por tres apartados, está concebida conforma a las etapas apriorísticas o pensar, heurística o saber y la de construcción y comunicación de resultados; por lo que en el primer capítulo se refiere a la información y manejo de las técnicas de investigación documental (método científico, distintos métodos de investigación, ciencia y método científico, el proceso cognoscitivo y cómo leer un texto de estudio científico); en el segundo a la delimitación del tema y análisis del material (importancia y criterios para llevar a cabo tal delimitación, análisis del material, y fichado de la información jurídica); y en el tercero a la comunicación de resultados (productos jurídicos nuevos, formas de redactar y escribir con propiedad y el lenguaje técnico-jurídico apropiado, y los requisitos de fondo del informe o trabajo de investigación jurídica; adicionalmente, agrega un anexo con un diseño de una investigación jurídica. De la introducción procede citar lo siguiente:

…las técnicas de investigación. Cómo hacer investigación, no pueden separarse o recortarse de qué investigar, y este fenómeno se encuentra determinado por las reglas del pensar y el saber jurídico que convergen en toda investigación referente al derecho.

Se hace necesario, por lo tanto, predeterminar el objeto de conocimiento –el derecho en un triple discurso: el normativo, el de expresión del poder y el de la utopía posible- desde el punto de vista o pensamiento categorial que va a iluminar el método a utilizarse en la investigación de un tópico jurídico, para de ahí, al momento de probar argumentativa o racionalmente la o las hipótesis e identificar las técnicas de investigación consecuentes con lo planteado.

En otras palabras, los parámetros técnicos que orden y sistematizan la información jurídica (documental o de campo), aislados del método y de la opción epistemológica asumida, no tiene gran relevancia, a menos que se tenga la noción de que las técnicas son simples recetarios a seguir; sin plantearse los problemas o hipótesis, premisas que son esenciales de toda investigación científica.

Consideramos, por ello, que debe establecerse un claro equilibrio y análisis para observar el proceso de investigación jurídica como una totalidad articulada en etapas que son claramente diferenciadas en este libro. Se trata de construir un objeto de conocimiento jurídico que registre la realidad normativa y los potenciales de virtualidad que ofrece el fenómeno jurídico en su condición de fenómeno social como realidad (pp. XIII y XIV).

En el tercer libro, en coautoría con Regelio Larios, desarrolla cinco unidades con los siguientes contenidos: primera, lógica (aspectos generales, lógica jurídica y deóntica, relaciones entre la lógica, la teoría del conocimiento y la metodología y su aplicación en el campo de lo jurídico, y la clasificación de las ciencias); segunda, modelos epistemológicos (teorías objetivistas: materialismo, positivismo, empirismo, mecanicismo, realismo y otras; teorías subjetivistas: idealismo, perspectivismo y otras más; las leyes del pensamiento, teorías dialécticas y su influencia en el área jurídica), tercera, el método científico y sus pasos (universo del discurso y marco conceptual: deducción de consecuencias particulares, prueba de la hipótesis, introducción de las conclusiones de la teoría; formulación de hipótesis: parte objetiva sustentada en ciencias ecológicas, biológicas y de salud, y parte subjetiva o conjeturas a probar, derivadas de la intuición del investigador observador; medios de comprobación, verificación y demostración; obtención de resultados y su aplicación y el método jurídico); metodología jurídica (jusnaturalismo, jusnormativismo; jus-sociologismo; jus-marxismo, filosofía analítica y semiótica o semiología jurídica); y, finalmente, las aplicaciones del método jurídico en diversas áreas (creación del derecho: consideraciones generales, el proceso legislativo y denominación de la ley o decreto; aplicación del derecho: métodos exegético, sistemático y sociológico; metodología en la enseñanza del derecho: docencias tradicional, tecnocrática y crítica; y la investigación jurídica: generalidades y metodología de la investigación jurídica).

Cabe anotar que en esta obra, al inclinarse por el tridimensionalismo jurídico, el autor asume que el derecho es un fenómeno que entraña normas, hechos y valores, lo que corresponde con tres corrientes metodológicas posibles de investigación jurídica: formalismo o dogmatismo, jus-sociologismo o axiologismo y jus-naturalismo.

Esta tercera obra de Witker refleja, en buena medida, los programas de estudio de la materia vigentes en licenciatura y posgrado en derecho en la UNAM.

Bajo una perspectiva similar, Bartola Pablo Rodríguez Cepeda, ex alumno de posgrado de la UNAM, en su Metodología jurídica  (1999), despliega tres grandes temas: método y metodología (conceptuación, distinción con la técnica, tipología, método científico, y método jurídico y la metodología jurídica); teoría del conocimiento y conocimiento del derecho (elementos, fundamentación, contextualización y adquisición, tipología, estudio e investigación sistemática, utilidad del estudio de la teoría y problemas del conocimiento; la ciencia, la filosofía, conocimiento del derecho, ciencia jurídica y filosofía jurídica); y corrientes epistemológico-jurídicas. Adicionalmente, se refiere a metodologías jurídicas particulares (consideraciones epistemológicas básicas; positivismo jurídico, iusnaturalismo, escuelas de la exégesis jurídica, historicismo jurídico, utilitarismo jurídico, escuela del derecho libre, jurisprudencia de conceptos, de intereses, valorativa y sociológica, así como el tridimensionalismo jurídico.

Héctor Fix-Zamudio, en el primer capítulo de la obra Derecho constitucional mexicano y comparado (Porrúa, 1999), en coautoría con Salvador Valencia Carmona, establece tres dimensiones del saber jurídico: el filosófico, dogmático y sociológico. Al primero corresponden la axiología, la metodología y la teoría del derecho; al segundo las normas jurídicas, y al tercero la historia y la propia sociología del derecho. La metodología se acerca más a la filosofía del derecho.

 

VI. UNA ALTERNATIVA ADICIONAL: METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO Y TECNOLOGÍA DE LA PROFESIÓN JURÍDICA.

 

La evidente bifurcación de las ideas relevantes sobre el objeto de conocimiento de la metodología jurídica en México conduce a reflexionar sobre la pertinencia de una alternativa.

En efecto, de acuerdo con la literatura evaluada, se identifican dos líneas de estudio en torno al objeto de la materia.

Una de estas líneas privilegia el siguiente concepto: metodología jurídica es las disciplinas que se ocupa del estudio de los instrumentos técnicos necesarios para conocer, elaborar, aplicar y enseñar ese objeto de conocimiento que denominados derecho. Esta definición se apoya en la premisa de la identidad entre métodos y técnicas y aspira a conjugar teoría y práctica, con propósitos formativos y sin duda nobles.

La segunda línea propone: en un sentido anómalo y trivial (aunque ampliamente divulgado o asociado con la expresión “metodología”) se entiende por metodología jurídica el estudio de diversas técnicas jurídicas (técnicas legislativas, técnicas de enseñanza del derecho), etc.). La metodología jurídica realiza la misma reducción que lleva a cabo la metodología general: se ocupa sólo de los métodos que han usado los juristas en la construcción de la jurisprudencia. La metodología jurídica no es un recetario de técnicas para legislar, incorporar, o enseñar derecho; es, si se quiere, una técnica de cómo se hace (o mejor) de cómo se ha hecho la ciencia del derecho. Al igual que la metodología general, la metodología jurídica es una disciplina preponderantemente descriptiva, la cual no se ocupa de evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia.

Ahora bien, visto el estado de la cuestión, la cual cobra impacto en la estructuración de los programas de estudio y los contenidos bibliográficos sobre la materia, parece oportuno superar la condición actual del conocimiento sobre la metodología jurídica en México. Para hacerlo, se proponer preservar para la metodología jurídica el sentido que le imprimen Rolando Tamayo y el más reciente Héctor Fix-Zamudio. Al mismo tiempo, se plantea ponderar la creación e incorporación al análisis del concepto.

 

1. Tecnología de la profesión jurídica..

 

Bajo esta perspectiva, metodología jurídica se concentraría, estrictamente, en el estudio de las estrategias y procedimientos, en los métodos que han usado los juristas para crear la ciencia del derecho que tiene por objeto lo que esa ciencia proponga que es el objeto del derecho (normas jurídicas, valores, hechos, o bien los tres, o alguna otra cosa).

Tecnología de la profesión jurídica, mientras tanto, ofrecería los instrumentos técnicos o las técnicas, los métodos, si se quiere, para investigar, crear, aplicar, interpretar, argumentar, enseñar y aprender el derecho.

La tecnología de la profesión jurídica sí integraría un recetario de métodos, técnicas y prácticas, generalmente aceptadas y reconocidas por la comunidad de juristas, para investigar, legislar, juzgar, interpretar, argumentar, enseñar y aprender el derecho.

Como toda tecnología, la relativa a la profesión jurídica entrañaría un conjunto de conocimientos organizados, prácticos y comprobadamente útiles para la producción, aplicación, interpretación y argumentación, en este caso, de material normativo, mediante los procesos legislativos, administrativos y jurisdiccionales.

Con esta connotación, el recetario tendría que comprender la información sobre cuya pertinencia exista un consenso mínimo en la literatura y posiblemente en la experiencia cotidiana.

Hay que precisar, sin embargo, que cuando exista disenso sobre la pertinencia de una determinada tecnología, o bien, cuando se tratara de estudiar los procederes de los juristas para elaborar tales tecnologías, criticándolas o no, a fin de justificar o no unas u otras tecnologías en competencia por la pertinencia, entonces habría que asumir que estaremos ante una metodología de la investigación jurídica; metodología de la creación legislativa del derecho; metodología de la aplicación judicial del derecho; metodología de la interpretación jurídica y metodología de la argumentación jurídica; metodología de la enseñanza del derecho y metodología del aprendizaje del derecho.

Conforme al programa actual de estudios de la maestría en derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM, esta formulación sería consistente puesto que ya se ofrecen materias relativas a tales disciplinas, aunque no bajo esa denominación.

Más aún, metodología y tecnología de esas diferentes prácticas jurídicas profesionales podrían incorporarse a las distintas materias mediante la modificación respectiva a los programas de estudio de cada una de ellas. La idea consiste en abrir un apartado para exponer las diversas teorías relativas a métodos y técnicas de aquellas prácticas, y otro más para enseñar y aprender, conforme a una o varias de esas tecnologías, cómo operarlas en la práctica profesional.

De lo que se trataría, a final de cuentas, es de conseguir dos propósitos: primero, descargar a la metodología jurídica de un conjunto de contenidos que hoy ya no le son propios, pues incluso hay materias específicas en los planes de estudio para estos contenidos, y reservarle el urgen desarrollo de su objeto en la dimensión filosófica o metateórica arriba describa; y, segundo, desplegar un abanico de conocimientos metódicos y técnicos específicos respecto a los principales ámbitos de desempeño de la profesión jurídica, y a esta información organizada para la producción de textos jurídicos, sobre la cual reine un consenso básico en la comunidad jurídica, o bien, al menos en un segmento relevante de ésta, denominarla tecnología de la profesión legal o tecnología jurídica.

Bajo la concepción que se viene planteando, los contenidos de la metodología tendrían que ser también desvinculados de los relativos a la epistemología y, si en el plan de estudios existe la materia de lógica jurídica, igualmente habría que omitir los contenidos de ésta, puesto que suficientemente amplio y especializado es el objeto de la metodología jurídica como para agregarle aspectos de lógica y epistemología, además de las aplicaciones prácticas del método.

En este aspecto, la precisión del concepto, relevancia y pertinencia de la metodología jurídica; sus distinciones frente a materias afines; una referencia a la exigencia de la garantía científica  de un conocimiento teórico; un inventario y clasificación o clasificaciones de las teorías jurídicas, así como una descripción de las estrategias y procedimientos, es decir, métodos que los correspondientes juristas han utilizado para construir el conocimiento de lo jurídico, o bien, para elaborar sus teorías jurídicas, será suficiente para colmar el objeto de la materia.

 

VII. CONCLUSIONES

 

Conforme a la literatura profesional analizada, en México se registran cuatro ciclos de desarrollo de los estudios sobre metodología jurídica y dos líneas preponderantes de reflexión en torno a su objeto y contenidos temáticos.

Por una parte, se sostiene que se trata de una materia teórico-práctica, que se desenvuelve multidimencionalmente en ámbitos filosóficos (lógica y epistemología), propiamente científico-prácticos (conocer, aplicar, enseñar, aprender derecho), metódico teóricos (descripción y crítica de teorías jurídicas) y delimitación de lo jurídico.

Por la otra, se insiste en que la metodología debe reservarse para la descripción no crítica de los métodos utilizados por los juristas para construir la ciencia jurídica, es decir, el conocimiento sobre el derecho (o, diríamos, sobre lo que el derecho sea).

De acuerdo con las evidencias, la literatura profesional sobre la materia se ha relacionad estrechamente con la conformación y modificaciones al programa de estudios de la misma sobre todo en la UNAM, contexto institucional en que hoy refleja, al igual que en otras instituciones, la tensión entre las dos líneas de estudio visibles hasta ahora.

Así la materia de la metodología jurídica en México, después de poco más de cincuenta años de evolución de la literatura procesional que la expresa, parecer haber arribado a un estado que le representa un parteaguas: ante la expansión y especialización de los ámbitos de desempeño jurídico profesional la conformación de materias y programas de estudio específicos para esas prácticas y, sumado a lo anterior, la abundancia de literatura sobre tales prácticas, parecer haber llegado el tiempo en que la metodología jurídica en México retome y despliegue, urgente y ampliamente, su objeto de conocimiento especializado.

Es tiempo también, de acuerdo con las evidencias expuestas en este trabajo, de que reflexionemos sobre la pertinencia de estructurar la disciplina “tecnología de la profesión jurídica” o “tecnología jurídica”, en los términos arriba sugeridos.

Es probable que, de esta forma, nuestra ciencia jurídica y la calidad profesional de sus cultivadores y practicantes se incremente aún más de lo que ya lo ha hecho.

Parafraseando una frase históricamente trascendente, hoy los juristas podríamos comenzar a asumir: “Aprended metodología, aprender tecnología, que lo demás se os dará por añadidura”.

 

VIII. BIBLIOGRAFÍA

 

BALLVÉ, Faustino. Esquema de la metodología jurídica. México, Botas, 1956.

CORREAS, Óscar. Metodología jurídica: una introducción filosófica. México, Fontamara, 1997.

COSSIO, José Ramón. Dogmática constitucional y régimen autoritario. México, Fontamara, 1998.

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GONZÁLEZ ALCÁNTARA, Juan Luís. Pedagogía y enseñanza del derecho, 1984.

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TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. El derecho y la ciencia del derecho. México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídica, 1986.

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WITKER, Jorge (comp.). Antología de estudios sobre la investigación jurídica. México, UNAM, 1978.

--------------------. Técnicas de la enseñanza del derecho. 4ª ed. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídica, 1985.

---------------------. Cómo elaborar una tesis de grado en derecho. Lineamientos metodológicos y técnicos para el estudiante o investigador del derecho. 2ª. Ed. México, Pac. 1986.

---------------------. (comp). Antología de estudios sobre enseñanza del derecho. 2ª ed., México, UNAM, 1995.

---------------------. La investigación jurídica. México, MacGraw-Hill, 1996.

---------------------. Metodología jurídica. México, MacGraw-Hill, 1997.

 



[1] Transcrito de acrobat por David García Vanegas, febrero 16 del 2006.

 
 
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