VALIDEZ Y EFICACIA DEL DERECHO
Norma y hecho: norma, la significaci6n de un hecho
Aun cuando el Derecho es norma y no un hecho, no obstante existe una relaci6n esencial entre norma y hecho. En primer lugar, la norma es el significado de un hecho, del hecho por medio del cual la norma se crea. EI hecho por el que se establece una norma o, como decimos metaf6ricarnente, por el que se crea una norma es el acto de un individuo a una serie de actos intencionalmente dirigidos a la conducta de otro. Si es una costumbre 0 un acto legislativo, el resultado es una norma general. Si es un acto judicial 0 administrativo, el resultado es una norma individual. EI acto de crear la norma es un hecho que existe en el tiempo y en el espacio y puede ser percibido por nuestros sentidos. Este hecho puede ser descrito por un enunciado de ser. Pero este hecho es diferente de su resultado, es decir, de la norma, que es el objeto de la ciencia jurídica y que no puede ser descrito por un enunciado de ser, sino únicamente por un enunciado de deber ser. Es cierto que la Ciencia jurídica también se refiere al procedi¬miento por el cual se crean las normas jurídicas, pero solo en cuanto este procedimiento esta señalado o autorizado por normas jurídicas. Solo estas normas que establecen 0 autori¬zan actos para la creacion de normas son el objeto de la Cien¬cia ]urfdica. La Ciencia ]urfdica tiene que ver con el procedi¬miento tegislativo solo en tanto que este proceso se encuen¬tra determinado 0 establecido en la Constitucion y con e1 proceso judicial 0 administrativo solo en razon de que este proceso se halle establecido en teyes 0 en reglas de Derecho consuetudinario. La Constitucion, las leyes 0 codigos, el De¬recho consuetudinario, son normas, y 5610 en tanto que tales, el objeto de la Ciencia ]uridica.
b) La eficacia como una condici6n de validez
No constituye la única relación entre la norma y el he¬cho el que una norma jurídica a fin de que exista, es decir, para que sea válida, deba ser creada por un acto que es un hecho existente en el tiempo y en el espacio. Una norma pue¬de o no puede ser obedecida y aplicada por una determinada conducta humana que efectivamente tiene lugar en el tiempo y en el espacio. Un orden jurídico como un todo, y las nor¬mas jurídicas particulares que constituyen este orden jurídi¬co, se consideran validas si son, en todos los ámbitos, obede¬cidas y aplicadas, o sea, si tienen eficacia. Pero su validez no debe confundirse con su eficacia. La validez significa que la ley debe ser obedecida y aplicada; la eficacia quiere decir que la ley es, en verdad, obedecida y aplicada. La eficacia es sola¬mente una condición de la validez, no es igual a ella. Una norma jurídica puede ser válida antes de que se convierta en efectiva. Si un tribunal aplica una ley, por la primera vez, inmediatamente después que ha sido adoptada por el órgano legislativo, consecuentemente antes que pudiera convertirse en efectiva, el tribunal aplica una ley válida. El tribunal solo puede aplicar una ley si es válida; y es válida porque ha sido creada de conformidad con la Constitución. Pero la ley pier-de su validez, si no ha cobrado efectividad o ha dejado de ser efectiva. Al hecho de que una norma jurídica advenga efecti¬va, debe añadirse el hecho de que es creada por un acto, a fin de que la norma jurídica se mantenga valida. Pero así como el acto, para el que se crea la norma, no es idéntico a igual a la norma -que es e1 significado o resultado de este acto-la efi¬cacia de una norma jurídica no es idéntica a su validez.